Del 1 de octubre de 2018 al 7 de febrero de 2019
Dos semanas después del nacimiento de Liam comenzamos el juicio de Ride the Ducks Aurora Bridge. En los meses previos al juicio deja de escribir o discutir el caso públicamente. Esto incluye a los medios de comunicación, a las redes sociales y a este blog.
Los miembros del jurado tendrán instrucciones de no leer, ver o escuchar nada sobre este caso. No leerán este blog, por ejemplo. Así que no está muy claro cómo la publicidad previa al juicio, especialmente en un caso civil, puede ser perjudicial si los abogados hablan con los medios de comunicación que los miembros del jurado no leerán.
En lugar de debatir la cuestión, hay que remitirse a las Reglas de Conducta Profesional (RPC) 3.6. Se parafrasea en la parte pertinente:
PUBLICIDAD DEL JUICIO (a) Un abogado que esté participando en un juicio no podrá hacer una declaración extrajudicial que sepa o deba saber razonablemente que será difundida por medios de comunicación pública y que tendrá una probabilidad sustancial de perjudicar materialmente un juicio. (b) Excepto que un abogado puede declarar: (1) la demanda, la defensa involucrada y, la identidad de las partes; (2) la información contenida en un registro público; (4) la programación o el resultado de cualquier paso en el litigio; (6) una advertencia de peligro en relación con el comportamiento de una persona involucrada, cuando hay razones para creer que existe la probabilidad de un daño sustancial a un individuo o al interés público. (c) También un abogado puede hacer una declaración de mitigación que un abogado razonable creería que es necesaria para proteger a un cliente del efecto sustancialmente perjudicial de una publicidad reciente no iniciada por el abogado o su cliente.
El Colegio de Abogados ha publicado comentarios sobre la norma. Sin entrar en todos ellos aquí está el primero:
[1] Es difícil encontrar un equilibrio entre la protección del derecho a un juicio justo y la salvaguarda del derecho a la libertad de expresión. Preservar el derecho a un juicio justo implica necesariamente una cierta limitación de la información que puede difundirse sobre una parte antes del juicio, especialmente cuando se trata de un juicio con jurado. Si no existieran tales límites, el resultado sería la anulación práctica del efecto protector de las normas de decoro forense y de las normas de exclusión de pruebas. Por otra parte, la libre difusión de información sobre los acontecimientos que tienen consecuencias jurídicas y sobre los propios procedimientos judiciales sirve a intereses sociales vitales. El público tiene derecho a conocer las amenazas a su seguridad y las medidas destinadas a garantizarla. También tiene un interés legítimo en el desarrollo de los procedimientos judiciales, especialmente en asuntos de interés público general. Además, el objeto de los procedimientos judiciales suele tener una importancia directa en el debate y la deliberación sobre cuestiones de política pública.
Sin embargo, la norma no se aplica a las comunicaciones privadas. No hay ninguna norma que reprima la libertad de expresión que no se transmite abiertamente en el ámbito público. Eso tiene cero posibilidades de que un miembro del jurado se tropiece inadvertidamente con él.
Después de cada día de prueba, escribo un diario de prueba. Es un ejercicio catártico. Terminar el día. Así puedo abrir el capítulo al día siguiente. Los cuatro meses de juicio significan que escribo 62 días de diarios de juicio más dos entradas que cubren los 9 días en que el jurado delibera. Compartiré algunos extractos de estos diarios del juicio en el blog.